La Audiencia Nacional no impone ninguna media cautelar al líder del Frente Polisario tras su declaración
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En dos autos que responden a la petición de medidas por los querellantes en las dos causas por las que ha declarado, el magistrado acuerda que Ghali aporte un domicilio y teléfono en España a fin de estar localizado. La salida del líder del Polisario de España es inminente.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado decretar la prisión provisional ni otro tipo de medidas cautelares respecto Brahim Ghali una vez que el líder del Polisario ha declarado por videoconferencia desde el hospital de Logroño ante el magistrado. Ghali abandonará España para continuar su tratamiento en Argelia, según se ha hecho público.
En sendos autos que responden a la petición de medidas por los querellantes en las dos causas por las que ha declarado, el magistrado acuerda que Ghali aporte un domicilio y teléfono en España a fin de estar localizado. El fiscal y el abogado de la defensa se han opuesto a la adopción de medidas cautelares.
El juez señala que en el presente caso “no puede apreciarse riesgo de fuga alguno. No consta dato alguno para apreciar que el investigado pueda o quiera sustraerse a la acción de la justicia, máxime a la vista de que en cuanto ha tenido conocimiento de los hechos investigados se ha personado en la causa y ha accedido a la práctica de su declaración, incluso a la vista del estado de salud en el que se encuentra que bien le hubiera permitido a su defensa solicitar posponer la declaración”.
Además, recuerda que Ghali no puede ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, máxime a la vista de la fecha de los hechos investigados y que no se ha solicitado diligencias de prueba alguna y menos aún que el mismo pueda actuar contra bienes jurídicos de víctima alguna.
Por último, el juez indica que “el informe de la acusación (que aparte su poder otorgado ha sido cuestionado) no ha suministrado elementos siquiera indiciarios (las declaraciones de los testigos en la causa no tienen prueba corroborativa y de ellas no se sigue una participación en los hechos del investigado), que avalen la existencia de motivos bastantes para creerle responsable de delito alguno; no bastando, por obvio, para acordar medidas cautelares personales el indicar que el Sr. Ghali entró en España ilícitamente”.
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