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Por Fin
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Varapalo del TSJA al equipo de Gobierno al anular el cambio de lindes que entregaba a Benahavís 196.000 m2 del término de Marbella

Local

Martes, 20 de Abril de 2021 - 13:58 h

De nuevo los tribunales han fallado a favor de las reclamaciones interpuestas por el Movimiento Ciudadano "Ni un Metro de Marbella para otra Población", esta vez anulando en la Adaptación del PGOU a la LOUA tanto la fijación de cualquier linde que se aparte de la oficial, como la nulidad de cualquier determinación urbanística que se realice sobre el suelo de un municipio que no sea el propio.

Según ha informado esta mañana este movimiento ciudadano a través de un comunicado, el Tribunal anula por tanto el acuerdo del Pleno de la corporación municipal de 27 de julio de 2018, pero sólo por en lo que a las lindes se refiere, dejando por tanto intacto el resto del texto de la Adaptación, como pedía el Movimiento Ciudadano.

La Sentencia 759/2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, tiene especial importancia por cuanto hace un repaso de lo acontecido con las lindes entre Marbella y Benahavís, desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 1986.

Como venía sosteniendo el Movimiento Ciudadano, y así lo acoge el Tribunal, el Dictamen 478/2009 del Consejo Consultivo de Andalucía, insistía en la prevalencia de la demarcación oficial frente a la cartografía que pueda resultar del planteamiento, y ello por ser el municipio el sustrato físico sobre el cual se ejercen las competencias municipales y por la subordinación que tiene el planeamiento urbanístico de cada municipio individualmente considerado, respecto de la ordenación del territorio.

Asimismo aborda la cuestión de la famosa Alegación 210 de un ciudadano respecto de la linde entre Marbella y Benahavís y que se ha invocado reiteradamente por el Ayuntamiento de Marbella como causa de alteración válida de las lindes entre Marbella y Benahavís por vía de alegación ciudadana a un PGOU. El Tribunal deja bien claro que semejante mecanismo de determinación de las lindes no es válido.

En este sentido refiere a su propia sentencia de 9 de febrero de 2015 en la cual ya se advirtió de que no era viable la modificación de la linde intermunicipal por medio de un instrumento de planeamiento, en aquélla ocasión la revisión del PGOU de 2010 y que incluía la linde modificada según la famosa Alegación ciudadana 210, que no apareció en el PGOU de 1986 en la cual se hizo, y sí en el PGOU de 2010, dando a Benahavís más de 196.000 metros de suelo en la zona del Cerro del Colorado.

El alto Tribunal andaluz deja bien claro que las potestades de planeamiento que haya podido ejercer el Ayuntamiento de Benahavís sobre un suelo que no es suyo, carecen de validez.

También hace referencia al expediente de alteración de lindes (001/2010 AMU) que se venía siguiendo ante la Junta de Andalucía y que finalmente se archivó mediante Orden de 7 de septiembre de 2015, avalada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella de 27 de junio de 2015 que reconoció como lindes oficiales las de 14 de mayo de 1873.

El comunicado continúa informando de que la sentencia confirma, reiteradamente, que la linde oficial entre Marbella y Benahavís, es la fijada por la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Local de 22 de octubre de 2018. Conviene recordar que el deslinde que hizo la Junta en abril de 2007, no llegó a publicarse en el Boletín Oficial, careciendo por tanto de la indispensable promulgación.

Ambos replanteos de las lindes, tanto el de 2007 como el posterior de 2018, se basan en las lindes históricas de 1873, dando por tanto razón al Movimiento Ciudadano acerca de que esas y no otras son las lindes entre ambos municipios.

Asimismo, el Tribunal ha acogido la impugnación indirecta de la disposición general cuya ilegalidad —un PGOU con las lindes alteradas— es el fundamento de la invalidez del acto de aplicación directamente combatido —el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de julio de 2018, que aprueba un PGOU con unas lindes que no son las oficiales—, y que quedaron replanteadas en la Orden de 22.10.2018, siguiendo la linde histórica, concluye el comunicado.

La sentencia es recurrible en casación.