Las empresas tienen 90 días para que los "riders" pasen a forma parte de las plantillas
Nacional
El consenso permite la laboralización de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a través de las plataformas digitales de reparto, en línea con la sentencia del Tribunal Supremo. Se instaura la obligación, por parte de las empresas, y respecto a las personas trabajadoras de todas las plataformas, de informar sobre las fórmulas matemáticas o algorítmicas que inciden en su relación laboral.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un acuerdo para establecer la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales.
Se reconoce la presunción de laboralidad para los trabajadores que presten servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Además de lo anterior, y para todos los ámbitos, la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
En rueda de prensa, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz ha detallado los términos del Acuerdo sobre los derechos laborales de personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales. “Seremos el primer país de la Unión Europea que va, de facto, a legislar sobre esta materia de forma tan ambiciosa”, ha señalado la ministra, que ha recordado que esta norma “forma parte de una de las reformas estructurales que hemos remitido a la Comisión Europea, en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia”.
La vía acordada para asentar la laboralidad de estas personas trabajadoras, los conocidos como ‘riders’, cuya condición ya había sido reconocida por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado septiembre, se concreta ahora a través de sendas modificaciones en el actual Estatuto de los Trabajadores, tal como ha explicado la ministra Díaz.
“La tendencia, en nuestro Estatuto, era propiciar la exclusión o salida de personas trabajadoras. Ahora vamos en dirección inversa, incorporando una nueva realidad laboral al Estatuto, porque estas personas estaban desprotegidas social y jurídicamente y había doctrina al respecto. Lo hacemos a través de una Disposición Adicional, la disposición 23. En ella reconocemos que son personal laboral y de manera declarativa las incorporamos a este texto”.
La titular de Trabajo ha explicado que “serán laborales con todos los derechos, se cotizará por ellos y tendrán la cadena de protección social que ahora no tienen. Es una norma que va a cambiar la vida de mucha gente, personas trabajadoras esenciales, que han estado en primera línea durante la pandemia, y que han dado la vida por todas y todos nosotros”.
Información obligada sobre las fórmulas algorítmicas
Otra de las modificaciones clave introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, y también pionera, se sustancia en el artículo 64. “Vamos a incorporar una modificación en el artículo 64 del Estatuto, que habla de los derechos de información, gracias a la cual será obligado informar sobre la fórmula matemática o algorítmica que incide en la relación laboral, no solo de las personas dedicadas al reparto sino en todos los puestos de trabajo vinculados a plataformas”.
Este artículo 64, señala Díaz, “permite neutralizar que existan castigos algorítmicos, que se penalice por rendimientos, interpretados de forma sesgada, o por desarrollar una huelga. Es un precepto de máximo interés para todas y cada una de las personas trabajadoras en plataformas”.
Díaz, que ha recordado que “no es elegible la naturaleza de la relación jurídica de carácter laboral”, tal como señalan las sentencias judiciales al respecto, ha aclarado, durante su comparecencia, que la regulación anunciada atañe a las relaciones laborales desarrolladas en el marco de las plataformas digitales y no a su modelo de negocio o estructura empresarial, competencia que no reside en el Ministerio de Trabajo y Economía Social. “No regulamos plataformas sino derechos”, ha dicho.
La ministra de Trabajo ha explicado que “las plataformas han llegado a todos los sitios, forman parte de nuestras vidas, no debemos tener miedo a la modernización, pero hay que cumplir la legislación laboral. Hay empresas que trabajan en plataformas y aplican los convenios colectivos y cotizan, sin aplicar fórmulas de competencia desleal que tanto preocupan a la Unión Europea”.
Plazo de 90 días para cambios operativos
Díaz ha señalado que la condición de laboralidad de los repartidores es ya un hecho. “Son ya trabajadores asalariados y van a gozar de todas las protecciones”. El Acuerdo alcanzado instituye, en este sentido, un plazo de 90 días para las empresas y las personas trabajadoras. “No es un plazo para reconocer la laboralidad, que ya es efectiva, sino un plazo de adaptación y despliegue de los sistemas operativos, también en el acceso a la información de algoritmos, debido a este cambio en la norma”.
La norma aprobada hoy irá al Consejo de Ministros “en cuanto se culminen los trámites internos previos, respetando el acuerdo del Diálogo Social, y a resultas de la tramitación administrativa”, ha concluido la ministra de Trabajo y Economía Social.
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