Las caceroladas en los alrededores del chalé de la ministra Irene Montero no son delito
Nacional
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid desestiman el recurso de la ministra de Igualdad por las caceroladas en la puerta de su domicilio familiar. Ratifican así el sobreseimiento de las actuaciones al entender, entre otros razonamientos jurídicos, que los hechos carecen de relevancia penal.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de Irene Montero contra el auto de archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Collado Villalba (Madrid) de la querella formulada por la ministra de Igualdad contra Cristina G. C., por la supuesta comisión de un delito de coacciones y otro de acoso, tipificados en al artículo 172 del Código Penal.
En su querella, Montero denunciaba las caceroladas diarias, a lo largo de dos meses y cinco días, en la puerta de su domicilio familiar, así como la publicación de imágenes de dichas concentraciones en la red social Twitter.
Los magistrados de la Audiencia Provincial ratifican el sobreseimiento de las actuaciones al entender, entre otros razonamientos jurídicos, que los hechos carecen de relevancia penal y no se corresponden con la acción de hostigamiento no sólo por ‘la forma misma en la que se anunciaba la convocatoria –pública- de las caceroladas a través de redes sociales, sino los datos ofrecidos en el anuncio sobre el día y hora en que iban a tener lugar, la propia localización, a saber, al aire libre y en zona de campo; el horario y su duración acotada en el tiempo y mediando una distancia aproximada de unos 30 mts. frente a la valla del inmueble familiar de la querellada. Concentración así convocada y que se desarrollaba en cualquier caso al margen de que la querellada y sus convocados, tuvieran conocimiento de si la querellante, su pareja o sus hijos se encontraban - o no- en el domicilio’.
En otro punto de la resolución, el tribunal argumenta que ‘cuando la apelante describe la repercusión de índole personal de tal conducta que provocó que no saliera “a pasear con sus hijos menores, o no poder salir al jardín por los fuertes ruidos…” e incluso la repercusión de índole política, afirmando cómo “inevitablemente, se le hace más difícil el importante papel encomendado por la ciudadanía” tales consecuencias carecen, a juicio del Tribunal, de la enjundia y relevancia penal que se pretende’.
Este auto es firme, ya que contra él no cabe recurso alguno.
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