Un Juzgado de Madrid anula la prohibición de fumar en las terrazas sin distancia de seguridad
Nacional
El juez estima que la falta del requisito de publicidad y el tratarse de limitaciones de derechos fundamentales, no puede ser ordenada por una autonomía, y aun menos sin estar bajo el estado de alarma. La Justicia parece que, de nuevo, va a poner freno a la precipitación y falta de reflexión con la que las administraciones públicas están actuando contra el covid-19.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha anulado la Orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en terrazas sin mantener una distancia mínima de seguridad de 2 metros y que limita el ocio nocturno.
Lo curioso es que ha sido la misma Comunidad de Madrid la que se puso la soga al cuello al pedir al Juzgado que ratificase la Orden 1008/20 de 18 de agosto. Esta norma autonómica también recoge la obligación de llevar mascarilla en la vía pública, la limitación de las reuniones a no más de 10 personas y la que prohíbe el "botellón", además de otras prohibiciones.
De acuerdo con el auto del juez, esa prohibición de fumar afecta a derechos fundamentales que no pueden ser limitados por una comunidad autónoma y aún menos sin estar bajo el estado de alarma. Además, la Orden no cumple el requisito básico de publicidad, ya que se basa en una instrucción del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, lo que provoca un estado de "indefensión" en la ciudadanía: "La falta de este paso previo produce indefensión para los ciudadanos", lo que hace que sea "nula de pleno derecho", asegura el auto.
Según el juez, "los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad".
Además, con un manifiesto tono de reproche, el titular judicial recuerda a la Comunidad de Madrid que no tiene sentido que reclame "instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus" cuando ya cuenta con ellos y que "sólo hace falta ponerlos en marcha".
Hosteleros "policías"
Al igual que la precipitada decisión de la Xunta de Galicia de prohibir fumar en la vía pública sin distancia de seguridad, provocó el tradicional efecto pánico en todas las administraciones públicas nacionales, que ha vuelto a llevar a presidentes y alcaldes a normar en el mismo sentido sin plantearse la legalidad de las prohibiciones que están cayendo en cascada sobre los ciudadanos, es más que probable que sea ahora la Justicia la que anule la mayor parte de esas limitaciones.
Además, las limitaciones al consumo de tabaco en terrazas, con la amenaza de sanción, no solo al infractor, sino también al establecimiento, suponía fácticamente una prohibición absoluta de fumar, lo que choca con una ley nacional que es de rango superior.
La intención de las administraciones locales de obligar a los profesionales de la hostelería a convertirse en "policías" de sus propios clientes podría haber encontrado con este auto de lo Contencioso el final de su corta trayectoria.
Madariaga
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