La Audiencia de Tarragona anula por abusivo el IRPH en un contrato hipotecario y también los índices que lo sustituían
Nacional
El tribunal aplica el criterio establecido por la sentencia del TSJUE de 3 de marzo. Condena a la entidad financiera a la devolución de todo lo cobrado en aplicación del índice anulado por abusividad desde la constitución del contrato.
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha aplicado el criterio establecido por la sentencia del TSJUE de 3 de marzo en relación con la abusividad de la aplicación del índice IRPH en contratos hipotecarios.
El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por dos contratantes de una hipoteca en 2004 contra la aplicación por abusivo del índice IRPH, así como de los dos índices que lo sustituían por cuanto también son abusivos al alterar sustancialmente las condiciones del compromiso originalmente alcanzado.
Por tanto, el tribunal anula la condición del contrato que recogía la aplicación del índice IRPH y de otros dos que lo sustituían, y fija como índice de aplicación el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años. Asimismo, condena a la entidad financiera a la devolución de todo lo cobrado en aplicación del índice anulado por abusividad desde la constitución del contrato con los intereses legales correspondientes.
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