Autorizada la prórroga del estado de alarma hasta el 12 de abril
Nacional
La solicitud de prórroga ha obtenido 321 votos a favor, 0 en contra y 28 abstenciones. Aprobada la resolución del PNV por la que el Gobierno dará cuenta semanalmente de la ejecución de las medidas y la valoración de su eficacia.
El Pleno del Congreso autorizó la pasada madrugada, la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del domingo 12 abril, tal y como había solicitado el Gobierno, que declaró dicho estado el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
El debate se ha celebrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, en el que se establece que el estado de alarma será declarado por el Ejecutivo durante un periodo de 15 días mediante real decreto pero necesitará la autorización del Congreso para prorrogarlo. El Reglamento del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y establece que los grupos parlamentarios pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones de la prórroga.
En este caso se han presentando siete propuestas de resolución: de los grupos parlamentarios de Vox, Ciudadanos, Republicano, Plural y Euskal Herria Bildu, que han sido rechazadas, y del PNV, que ha recibido el respaldo de la Cámara, por la que se añade una disposición adicional para que el Gobierno remita semanalmente información sobre la ejecución de estas medidas.
La disposición adicional nueva añade que "de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo, apartado 1, de la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social".
El debate
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha solicitado a la Cámara la autorización para esta prórroga en una sesión plenaria que comenzaba a las 15h con el debate sobre la convalidación o derogación de cinco reales decretos-leyes, tres de ellos con medidas en materia económica, social y de salud pública para hacer frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Una vez finalizada la exposición del presidente del Gobierno, han tomado la palabra los representantes de los grupos parlamentarios, que tenían 15 minutos para explicar su postura ante la prórroga y defender, en su caso, sus propuestas de resolución y, tras la respuesta del jefe del Ejecutivo, una réplica de otros cinco minutos.
Así, han tomado la palabra el presidente del Partido Popular, Pablo Casado; el líder de VOX, Santiago Abascal; el portavoz del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comù Podem- Galicia en Común, Pablo Echenique; el portavoz del Grupo Parlamentario Republicano, Gabriel Rufián; los portavoces de Más País, Íñigo Errejón, BNG, Néstor Rego, y Compromís, Joan Baldoví, en el Grupo Plural; la diputada de Ciudadanos María Muñoz; Mikel Legarda, por el Grupo Parlamentario Vasco; Mertxe Aizpurua, de Euskal Herría Bildu; y dentro del Grupo Mixto Sergio Sayas, de UPN, Mireia Vehí, de la CUP; Isidro Martínez Oblanca, de Foro Asturias; y Tomás Guitarte, de Teruel Existe. La portavoz del Grupo Socialista, Adriana Lastra, ha cerrado las intervenciones de los grupos.
Cerrado el debate con la última intervención de Pedro Sánchez, la presidenta del Congreso, Meritxel Batet, ha llamado a votación. En primer lugar, se han votado las siete propuestas de resolución, que han quedado rechazadas salvo la del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Por último, se ha sometido a votación la solicitud, que ha quedado aprobada con la disposición añadida con 321 votos a favor, 0 en contra y 28 abstenciones.
Declaración del estado de alarma
El real decreto que regula el estado de alarma, y del que informó el presidente del Gobierno el pasado miércoles 18 de marzo al Congreso de los Diputados, afecta a todo el territorio nacional y señala al Gobierno como la autoridad competente durante su vigencia, siendo autoridades competentes delgadas, bajo la superior dirección del presidente, la ministra de Defensa, Margarita Robles, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Durante la vigencia del mismo queda limitada la libre circulación de las personas, pudiendo sólo desplazarse, de forma individual, para actividades esenciales como adquirir alimentos o productos farmacéuticos, asistir a centros sanitarios, a los lugares de trabajo, para asistir a mayores, menores o dependientes, así como por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.
Asimismo, queda suspendida la actividad lectiva presencial en todos los centros educativos y la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. También se cierran al público establecimientos de ocio, instalaciones culturales, artísticas, de hostelería y restauración.
El real decreto establece que los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar la prestación laboral o funcionarial por medios no presenciales; restringe determinados medios de transporte y toma medidas para garantizar el suministro alimentario y energético.
Del mismo modo, los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedan bajo las órdenes directas del Ministro del Interior y todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.
Medidas económicas y de salud pública
El Pleno del Congreso también ha aprobado la convalidación del Real Decreto-ley, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, con 342 votos a favor, 2 votos en contra y 6 abstenciones. El texto se ha debatido de forma acumulada con el Real Decreto-ley de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y con el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID¿19, adoptados por los Consejos de Ministros celebrados el 12 y el 17 de marzo, respectivamente.
El debate, celebrado ante una presencia mínima de diputados y solo con el personal esencial de la Cámara Baja, se ha iniciado con la intervención de la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño -imagen inferior-, quien ha defendido la necesidad de la tramitación de las medidas contenidas en estos tres reales decretos-ley. A continuación, han intervenido los representantes de los grupos parlamentarios de menor a mayor representación, para fijar su posición.
El texto aprobado contiene medidas urgentes en los ámbitos económicos y de salud pública. Comenzando por la primera área de actuación, el real decreto-ley establece la modificación del régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), que permitirá el normal funcionamiento de esta sociedad hasta el fin de su mandato, en 2027, así como adecuar las causas de su disolución.
Impago de hipotecas
De igual forma, se introduce una prórroga de cuatro años adicionales para la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que implica que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca. Adicionalmente, el real decreto-ley amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que se incluyen como beneficiarios de la suspensión las familias monoparentales con un solo hijo, además de los desempleados, familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia, familias en las que exista una víctima de violencia de género o mayores de 60 años. Además, se establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos.
Como última medida de carácter económico, el real decreto-ley amplía la autorización de entidades financieras que pueden solicitar su transformación en bancos. Entre ellas se incluyen la sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. Se trata de una medida "en línea con otros Estados miembros de la Unión Europea, lo que mejorará la competitividad de la economía española", frente a la salida de Reino Unido de la Unión Europea, cuando finalice el periodo transitorio el próximo 31 de diciembre de 2020.
En lo relativo a la salud pública, este real decreto-ley introduce dos medidas. En primer lugar, dispone la posibilidad de que la Administración establezca el suministro centralizado de aquellos medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento, para garantizar su mejor distribución.
Por último, el texto determina que "al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19".
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