El CGPJ advierte al Colegio de Abogados de Málaga de que son los jueces los que deciden si una comparecencia ha de realizarse o no por videoconferencia
Costa del Sol
La falta de acatamiento de la decisión del órgano judicial podría conllevar, en su caso, responsabilidad disciplinaria y/o penal. En respuesta al Colegio de Abogados de Málaga anunciando su intención de suspender las guardias presenciales en todos los partidos judiciales de la provincia.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha advertido al Colegio de Abogados de Málaga de que, de conformidad con los artículos 325 y 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y todos ellos con el artículo 17.3 de la Constitución, corresponde al órgano judicial competente, en el seno del procedimiento penal, la decisión, de naturaleza jurisdiccional, acerca de si una comparecencia ha de realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar.
Comunicado del Colegio de Abogados
El órgano de gobierno de los jueces ha realizado esta advertencia en relación con el comunicado emitido por el referido Colegio de Abogados anunciando su intención de suspender las guardias presenciales en todos los partidos judiciales de esta provincia andaluza, incluido el de Málaga capital, y en la Fiscalía de Menores, alegando que el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece que durante la vigencia del estado de alarma las actuaciones judiciales “se realizarán preferentemente de forma telemática”.
El CGPJ recuerda que es el titular del órgano judicial ante el que se va a practicar la actuación procesal “el que, dentro del procedimiento, ha de acordar lo procedente sobre si la presencia del letrado que deba asistir a la misma ha de ser presencial, por videoconferencia o por otro sistema similar” y añade que “dicha resolución judicial resulta de obligado cumplimiento y, en consecuencia, la falta de acatamiento por el obligado podría conllevar, en su caso, responsabilidad disciplinaria y/o penal”.
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