Casi medio centenar de hoteles andaluces se convierten en "hoteles refugio" para alojar a personal de los servicios esenciales
Andalucía
También estarán disponibles para aquellas personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores o dependientes. En Málaga son 10 los hoteles declarados como servicios esenciales, de ellos uno en Marbella, el BlueBay Banús.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. En Andalucía serán 48 establecimientos los que tendrán esta categoría de "hoteles refugio". Por provincias, Almería contará con 4, 17 en Cádiz, 6 en Córdoba, en Granada se dispondrá de 3, 3 en Huelva, 2 en Jaén 10 en Málaga y 3 en Sevilla.
Estos hoteles se mantendrán cerrados al público en general, pero deberán permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Asimismo permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria.
Estos 45 hoteles refugio de Andalucía prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para ofrecer un adecuado alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren hospedadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.
La orden será de aplicación hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente. Además, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos cuando sea necesario para garantizar la prestación de los servicios incluidos en este artículo, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.
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