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La ministra de Vivienda defiende el Real Decreto que regula los alquileres de corta duración para “poner coto al fraude de ley”, en una reunión con la plataforma Booking

Nacional

Domingo, 20 de Octubre de 2024 - 12:10 h

España se convierte en el primer país que pone en marcha el Reglamento Europeo de información en materia de alquileres de corta duración, que establece un sistema de registro y obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana, ha mantenido un encuentro con la plataforma digital Booking, donde ha defendido la idoneidad del Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración, que se encuentra en tramitación en el seno del Ejecutivo.

En dicho encuentro, Rodríguez ha defendido la importancia de la regulación de los alquileres de temporada para “poner coto al fraude de la ley” y cuya propuesta ha sido plasmada por el Gobierno en el mencionado Real Decreto, que se encuentra en tramitación.

La ministra mencionó en dicho encuentro que el Real Decreto se encuentra en proceso de audiencia pública y que, por tanto, espera recibir ahí las propuestas de los actore implicados y de la ciudadanía, entre los que se encuentra la plataforma con la que se ha reunido hoy.

El Real Decreto establece como objeto de regulación los servicios de alquiler de corta duración prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

El texto, además, parte de la causalidad como elemento fundamental para distinguir los arrendamientos de temporada y, en general los de corta duración —donde también se incluyen los de habitaciones, turísticos, embarcaciones u otras propiedades que sirva para este fin— de los ordinarios de vivienda, clarificando así la figura de estos arrendamientos contenidos en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Así, indica que se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel que tenga como destino primordial uno diferente del de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

En la reunión, acompañando a la ministra, han acudido el secretario general de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, Iñaqui Carnicero, y el secretario general técnico del Ministerio, Pablo Torres.

Por Fin