La Junta Electoral Central decide que habrá que presentar el DNI al entregar el voto por correo
Nacional
La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido exigir la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo para evitar que se repitan situaciones como la de Melilla en las recientes elecciones municipales yautonómicas.
La Junta Electoral Central ha decidido esta mañana que el elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el artículo 73.3 de la LOREG.
Para ello deberá identificarse mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación. Esa documentación deberá tramitarse como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LOREG.
Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente
Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre.
La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, continúa informando la Junta Electoral.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona
Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.
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