La Comisión de Justicia da luz verde a la reforma del delito de sedición según las exigencias de los secesionistas catalanes
Nacional
La Comisión de Justicia ha dictaminado hoy la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, el de sedición, el de desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso por 19 votos a favor, 17 en contra y una abstención.
El texto recoge el informe de la ponencia, al que se han incluido dos enmiendas transaccionales. El resto de enmiendas vistas en comisión han sido rechazadas.
La iniciativa, presentada por los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, propone modificar el Código Penal en los capítulos referentes a las estafas, la administración desleal, la alteración de precios en concursos y subastas públicas, delito de sedición y en materia de desórdenes públicos, entre otros asuntos.
También se incluye como delito contra la integridad moral a quienes oculten el paradero del cadáver de una persona, y se introduce cambios en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en lo relativo a las armas de doble uso.
Asimismo, se suprime el Capítulo I del Título XXII del Código Penal, referente al delito de sedición y se modifica el Capítulo III, relativo a los desórdenes públicos. En este sentido, introduce como actos castigados con penas de prisión de seis meses a tres años los que, "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación" sobre las personas o las cosas, obstaculicen las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadan instalaciones o edificios.
Fase de ponencia
Durante su trámite en ponencia, la proposición de ley orgánica fue modificada con la incorporación de enmiendas y correcciones técnicas al texto.
Entre las modificaciones se incluye la reforma del artículo 311 del Código Penal para añadir un nuevo párrafo que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. Además, se introduce "por primera vez en el ordenamiento jurídico español el delito de enriquecimiento ilícito", una figura para la lucha contra la corrupción.
También se reforma la Ley del Poder Judicial para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial. Según el informe de la ponencia, "esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este período".
Por otra parte, se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el sentido de suprimir la letra g) del apartado uno del artículo segundo, la letra i) del apartado 1 del artículo diez y se añade un tercer párrafo al apartado uno del artículo 16 con el siguiente tenor: "los magistrados o magistradas propuestas por el Consejo General del Poder Judicial y por el Gobierno se renovarán cada nueve años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.3 de la Constitución. Si transcurridos nueve años y tres meses uno de estos dos órganos no ha realizado su propuesta, se procederá a la renovación de los dos magistrados o magistradas designados por el órgano que ha cumplido en tiempo su deber constitucional".
Tramitación parlamentaria
Una vez celebrado este debate en comisión, el Pleno verá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación.
En caso de ser aprobado por el Pleno, que requiere de mayoría absoluta en una votación final de conjunto dado su carácter orgánico, la proposición de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados.
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